Resolución aprobada por la Asamblea General

[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/60/L.12 y Add.1)]

60/7. Recordación del Holocausto

La Asamblea General,

Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos1, en que

proclama que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ella,

sin hacer distinción alguna por motivos de raza, religión o de ninguna otra índole,

Recordando el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos,

en el que se afirma que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la

seguridad de su persona,

Recordando también el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos

Humanos y el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos2,

en los que se proclama que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento,

de conciencia y de religión,

Teniendo presente que el principio en que se funda la Carta de las Naciones

Unidas “de preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra” atestigua

el vínculo indisoluble que existe entre la Organización y la tragedia sin parangón de

la segunda guerra mundial,

Recordando la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de

Genocidio3, que se aprobó para evitar que volvieran a repetirse genocidios como los

cometidos por el régimen nazi,

Recordando también el preámbulo de la Declaración Universal de Derechos

Humanos, en el que se afirma que el desconocimiento y el menosprecio de los

derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia

de la humanidad,

Tomando nota de que en su sexagésimo período de sesiones se celebra el año en

que se cumple el sexagésimo aniversario de la derrota del régimen nazi,

_______________

1 Resolución 217 A (III).

2 Véase resolución 2200 A (XXI), anexo.

3 Resolución 260 A (III), anexo.

A/RES/60/7

2

Recordando su vigésimo octavo período extraordinario de sesiones, un

acontecimiento sin igual, que se celebró en conmemoración del sexagésimo

aniversario de la liberación de los campos de concentración nazis,

Rindiendo homenaje al valor y a la entrega demostrados por los soldados que

liberaron los campos de concentración,

Reafirmando que el Holocausto, que tuvo como resultado que un tercio del

pueblo judío e innumerables miembros de otras minorías murieran asesinados, será

siempre una advertencia para todo el mundo de los peligros del odio, el fanatismo, el

racismo y los prejuicios,

1. Decide que las Naciones Unidas designen el 27 de enero Día

Internacional de Conmemoración anual en memoria de las víctimas del Holocausto;

2. Insta a los Estados Miembros a que elaboren programas educativos que

inculquen a las generaciones futuras las enseñanzas del Holocausto con el fin de

ayudar a prevenir actos de genocidio en el futuro y, en ese contexto, encomia al

Grupo de Trabajo para la cooperación internacional en la enseñanza, recordación e

investigación del Holocausto;

3. Rechaza toda negación, ya sea parcial o total, del Holocausto como

hecho histórico;

4. Encomia a los Estados que han participado activamente en la

preservación de los lugares que sirvieron de campos de exterminio, campos de

concentración, campos de trabajo forzoso y cárceles nazis durante el Holocausto;

5. Condena sin reservas todas las manifestaciones de intolerancia religiosa,

incitación, acoso o violencia contra personas o comunidades basadas en el origen

étnico o las creencias religiosas, dondequiera que tengan lugar;

6. Pide al Secretario General que establezca un programa de divulgación

titulado “El Holocausto y las Naciones Unidas” y que adopte medidas para

movilizar a la sociedad civil en pro de la recordación del Holocausto y la educación

al respecto, con el fin de ayudar a prevenir actos de genocidio en el futuro; que le

informe sobre el establecimiento del programa en un plazo de seis meses a contar

desde la fecha de aprobación de la presente resolución; y que le informe, en su

sexagésimo tercer período de sesiones, sobre la ejecución del programa.

42ª sesión plenaria

1° de noviembre de 2005